Estatutos
APROBADOS ASAMBLEA JUNIO 28 DE 2024
CAPITULO I
DENOMINACIÓN – DOMICILIO – OBJETO – DURACIÓN
ARTÍCULO 1º. NOMBRE, NATURALEZA y DOMICILIO. La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL LICEO FRANCES LOUIS PASTEUR” – APA, será una entidad sin ánimo de lucro y tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 2º. OBJETO. El objeto principal de la Asociación es fortalecer la integración de la comunidad educativa del Liceo Francés Louis Pasteur, apoyando la biculturalidad, la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto de Establecimiento.
Para el logro de su objeto podrá realizar los siguientes fines específicos o actividades:
a. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento del Liceo.
b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
c. Apoyar a las familias y a los estudiantes en la obtención de las condiciones óptimas para mejorar su rendimiento escolar, su desarrollo personal y su bienestar.
d. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia (Escuela de Padres).
e. Facilitar la colaboración de los padres de alumnos entre sí, apoyarlos en su relación con el Liceo, orientarlos en todos los trámites que deben desarrollar al interior y garantizar una comunicación efectiva entre las partes.
f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los estudiantes.
g. Desarrollar labores de índole social, con miras a proyectar al Liceo en la comunidad educativa.
h. Garantizar que la Asociación sea manejada al interior y hacia fuera de manera eficiente, dinámica y representativa de los intereses de los padres a partir de procesos formales, eficientes y transparentes.
i. Realizar actividades complementarias de comercio cuyo fin sea la consecución de recursos que serán destinados al cumplimiento de su objeto social.
j. Todos aquellos afines con su misión.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrá la Asociación dedicarse a:
a. Fines lucrativos o desarrollar actividades de carácter político o religioso.
b. Solicitar a los Afiliados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994;
c. Imponer a los Afiliados la obligación de participar en actividades sociales, obligar a adquirir uniformes, útiles o implementos en general, en negocios propios de la Asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que se establezca convenios;
d. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo;
e. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.
f. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de familia no podrán contratar con la respectiva Asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTÍCULO 3º. DURACIÓN. El término de duración de la Asociación será de 100 años, contados a partir de la fecha de su constitución. La Asociación podrá disolverse en cualquier momento, de conformidad con las causales y los requisitos establecidos en los presentes estatutos.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 4º. LOS AFILIADOS. Son miembros de la Asociación, los padres, madres o acudientes de los alumnos que estén inscritos en cualquier curso del LICEO FRANCÉS LOUIS PASTEUR y que se hayan afiliado mediante el pago de la cuota de afiliación vigente.
ARTÍCULO 5º. DERECHOS DE LOS AFILIADOS. Los Afiliados tendrán derecho a un voto, por núcleo familiar en todas las deliberaciones de la Asamblea General.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL
ARTÍCULO 6º. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. La dirección, administración y representación de la Asociación estará a cargo de los siguientes órganos principales:
a. Dirección: Asamblea General.
b. Administración: Junta Directiva.
c. Representación: Representante Legal.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 7º. COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea es el máximo órgano de gobierno, de deliberación y decisión de la Asociación, se constituirá con la presencia física o virtual de por lo menos la quinta parte de sus Afiliados. Si no hubiese el quórum necesario pasada una hora, los miembros presentes podrán constituirse en Asamblea, cualquiera sea su número y tomar válidamente decisiones.
ARTÍCULO 8º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones, tanto en sus reuniones ordinarias como en las extraordinarias:
a. Designar a la persona que presidirá la reunión cuando el Representante Legal o el Representante Legal Suplente no estén presentes.
b. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la Asociación.
c. Darse su propio reglamento.
d. Nombrar y remover a los miembros de la Junta Directiva.
e. Fijar la cuota de afiliación.
f. Fijar las cuotas extraordinarias que deban pagar los Afiliados de la Asociación.
g. Nombrar y remover al Revisor Fiscal y a su Suplente en cualquiera de las Asambleas a realizarse durante el año escolar y fijar sus honorarios.
h. Examinar, aprobar o no aprobar los estados financieros de fin de ejercicio y los informes presentados por la Junta Directiva.
i. Aprobar o no aprobar el balance anual que presentará el Tesorero, junto con un informe detallado de la marcha financiera de la Asociación.
j. Aprobar el sistema de votación.
ARTÍCULO 9º. QUÓRUM. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los votos de los afiliados asistentes. Las decisiones se tomarán siempre por mayoría de los votos presentes, salvo que en la ley se establezcan mayorías especiales.
ARTÍCULO 10º. VOTACIÓN Y ESCRUTINIO. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, según lo que decida la Asamblea.
Si la Asamblea General se lleva a cabo de manera presencial y si los afiliados asistentes deciden que la votación se haga de manera secreta, será la Secretaría de la reunión quien llamará uno por uno a los Afiliados asistentes para que depositen su papeleta con el voto en la urna dispuesta para el efecto; la cual será sellada y, una vez depositados la totalidad de los votos, la Asamblea designará una comisión, integrada por 3 (tres) afiliados presentes, que será la encargada de realizar el escrutinio de los votos y de anunciar los resultados.
Si la Asamblea General se lleva a cabo de manera virtual, la votación se hará de conformidad con las siguientes reglas:
a. Los Afiliados deberán emitir su voto, por medio el medio electrónico indicado en la convocatoria, entre las 8:00am y las 5:00pm del día anterior de la fecha prevista en la cual se llevará a cabo la reunión de Asamblea General.
b. Una vez adelantado el escrutinio por el Revisor Fiscal, el resultado de la votación será divulgado el día de la Asamblea General.
PARÁGRAFO. Los Afiliados que asistan a la reunión presencial sólo podrán recibir un máximo de tres (3) poderes de otros Afiliados.
ARTÍCULO 11º. PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA. La Asamblea será presidida por el Representante Legal de la Asociación, a falta de éste por el Representante Legal Suplente, si lo hubiere. Si ninguno de los dos está presente, los Afiliados asistentes designarán un presidente ad-hoc.
La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Director Administrativo de la Asociación, en caso de ausencia de éste, será el presidente de la Asamblea quien designará un Secretario ad-hoc.
ARTÍCULO 12º. REUNIONES ORDINARIAS. La Asamblea General de la Asociación sesionará, de manera ordinaria, en dos (2) ocasiones por año escolar así:
a. En septiembre, al inicio del año escolar, en la que el objeto principal es la elección de los miembros de la Junta Directiva. Durante esta sesión, el Presidente de la Junta Directiva saliente rendirá su informe anual de gestión y se presentará el informe del Revisor Fiscal.
b. Dentro de los tres primeros meses de cada año calendario, en la que se presentarán para su aprobación los estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior. Durante esta sesión, el Presidente de la Junta Directiva rendirá el informe de avance de su gestión.
El Presidente de la Junta Directiva convocará a las reuniones ordinarias de Asamblea, mediante comunicación escrita, enviada a los correos electrónicos de los Afiliados suministrados el día de la afiliación. La comunicación será enviada con una antelación de no menos de quince (15) días calendario a la fecha prevista para la realización de la reunión y en ella se deberá indicar la forma de la reunión (virtual o presencial), la fecha, hora, lugar y orden del día de la Asamblea.
A la convocatoria de las asambleas ordinarias se le deberá anexar los informes de gestión y actividades, cuentas y balance de la Junta Directiva. Para la que se realiza en el primer trimestre, se anexarán, adicionalmente, los estados financieros del año inmediatamente anterior, con corte al 31 de diciembre.
ARTÍCULO 13º. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente en cualquier época, con el fin de resolver asuntos específicos, para tratar de asuntos urgentes o cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Asociación. Podrá ser convocada por el Representante Legal, o por seis (6) miembros de la Junta Directiva, o por el Revisor Fiscal, o por al menos la quinta parte de los miembros de la Asociación.
La convocatoria será mediante comunicación escrita, enviada a los correos electrónicos de los Afiliados suministrados el día de la afiliación. La comunicación será enviada con una antelación de no menos de cinco (5) días calendario a la fecha prevista para la realización de la reunión y en ella se deberá indicar la forma de la reunión (virtual o presencial), la fecha, hora, lugar y orden del día de la Asamblea.
ARTÍCULO 14º. DEL ORDEN DEL DÍA. En el Orden del Día para todas las Asambleas Generales Ordinarias mínimo se deberá incluir:
– Llamado a Lista.
– Verificación del quórum e instalación.
– Lectura de la aprobación del acta de la Asamblea anterior.
– Análisis y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balance, presentado por el Representante Legal de la Asociación.
– Presentación, discusión y votación de proposición y varios.
– Cierre.
Para la Asamblea Ordinaria del primer trimestre se incluirá:
– Presentación y Aprobación de los Estados Financieros.
– Elección del Revisor Fiscal.
Para la Asamblea Ordinaria de septiembre se incluirá:
– Presentación del informe del Revisor Fiscal.
– Elección de la Junta Directiva.
– Elección del Revisor Fiscal, si es el caso.
ARTÍCULO 15º. ACTAS. De las deliberaciones y decisiones de la Asamblea se levantará un acta que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Reunión. Para la aprobación del acta se integrará una comisión con 3 Afiliados asistentes, quienes serán elegidos al inicio de la reunión y tendrán un plazo de 15 días calendario para emitir su aprobación y firmar la respectiva acta.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 16º. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por once (11) miembros con derecho a voz y voto, así:
– Ocho (8) miembros principales, sin suplentes, elegidos por la Asamblea General.
– Dos (2) miembros delegados del Consejo de Escuela, designados por los padres representantes del mismo Consejo.
– Un (1) miembro delegado del Consejo de Establecimiento, designado por los padres representantes del mismo Consejo.
El Representante Legal de la Asociación de Padres certificará, por escrito, a los miembros designados por los padres de los Consejos de Escuela y Establecimiento.
PARÁGRAFO. Estos miembros designados deberán estar afiliados a la APA y ser una persona diferente de los miembros de la Junta de la Asociación elegidos por la Asamblea Ordinaria.
Corresponde a la Junta Directiva elegir, entre sus miembros, su Presidente, su Vicepresidente, un Secretario y su Suplente y un Tesorero y su suplente. El período para el cual serán elegidos será de un (1) año y ejercerán sus funciones hasta cuando se posesionen quienes se elijan para remplazarlos. Ningún miembro podrá ser parte de la Junta Directiva por más de tres (3) años consecutivos.
ARTÍCULO 17º. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS PRINCIPALES. Los ocho (8) miembros principales de la Junta Directiva de la Asociación, serán elegidos por la Asamblea General para el periodo de un (1) año escolar, quienes podrán ser reelegidos hasta por dos (2) periodos más.
Los candidatos deberán estar afiliados a la APA, inscribirán su nombre, mediante comunicación escrita, de acuerdo con el formato establecido, o personalmente en las oficinas de la Asociación de Padres de Alumnos, a más tardar diez (10) días calendario antes de la fecha prevista para la reunión de la Asamblea Ordinaria de septiembre.
En la inscripción de la candidatura, se deberá anexar una motivación de su aspiración, la cual se pondrá en consideración de los Afiliados en una publicación a través de los canales de comunicación formales con los que cuenta la APA, a más tardar con ocho (8) días calendario de antelación a la fecha de la Asamblea.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para elección de los miembros de la Junta Directiva, será la Junta Directiva saliente quién decida si la votación se hará virtual o presencial para la elección de la Junta Directiva entrante.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Siendo virtual, la elección de la Junta Directiva entrante ocurrirá entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. del día anterior de la fecha prevista en la cual se llevará a cabo la reunión de Asamblea General. Una vez adelantado el escrutinio por el Revisor Fiscal, el resultado de la elección será divulgado el día de la Asamblea General.
PARÁGRAFO TERCERO. Siendo presencial, la elección de la Junta Directiva entrante ocurrirá y tendrá su resultado anunciado el día de la Asamblea General, limitándose a tres (3) poderes de afiliados ausentes para cada afiliado presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º.
PARÁGRAFO CUARTO. En caso de empate en la elección de los miembros principales el criterio decisorio será aquel que haya radicado primero su postulación en las oficinas de la Asociación o enviado por correo electrónico.
ARTÍCULO 18º. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, por lo menos una (1) vez al mes en las oficinas de la Asociación o en el lugar que ella señale, en la fecha y hora que ella determine y, extraordinariamente, por convocatoria de sí misma, del Presidente de la Junta Directiva o de cinco (5) de sus miembros.
Se aceptará la conexión virtual, excepcionalmente, por motivos de fuerza mayor, siempre y cuando sea con dedicación exclusiva a la reunión.
La convocatoria a reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuará mediante comunicación escrita, a través de cualquier medio idóneo, a cada uno de los miembros, con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario.
El Presidente y el Vicepresidente tendrán la función de presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. En las sesiones en las que estén ausentes, tanto el Presidente como el Vicepresidente, los asistentes podrán designar entre los miembros a la persona que presida la respectiva reunión.
En las sesiones en que esté ausente el Secretario, actuará el Secretario Suplente. En las sesiones en las que estén ausentes tanto el Secretario como el Secretario Suplente, los asistentes podrán designar entre los miembros a la persona que asumirá las funciones de Secretario de la reunión.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva podrá sesionar y deliberar con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple del quórum presente. En caso de empate, se hará otra votación y de persistir, se votará en la sesión siguiente.
Las deliberaciones de la Junta Directiva podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida la mayoría de los miembros presentes en la reunión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Junta Directiva podrá reunirse, válidamente, en cualquier fecha, hora y lugar, sin previa convocatoria, cuando estén presentes todos los miembros de la Junta Directiva y ellos decidan voluntariamente declarar instalada la sesión, llamada reunión universal.
Durante las reuniones universales, la Junta Directiva podrá ocuparse de cualquier tipo de asunto que corresponda a sus funciones, salvo que la ley establezca cosa diferente.
ARTÍCULO 19º. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva:
a. Nombrar al Presidente, Vicepresidente, Secretario y su suplente y Tesorero y su suplente.
b. Elaborar y aprobar su propio reglamento.
c. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
d. Tomar todas las medidas necesarias para que la Asociación cumpla con su objeto.
e. Designar, remover y/o ratificar, mediante votación interna por mayoría simple, en cualquier momento, a los representantes de la Asociación ante las otras entidades, instituciones, o consejos del Liceo.
f. Oír las solicitudes, sugerencias y reclamos de los Afiliados y tomar las determinaciones conducentes.
g. Fijar el valor de la póliza de infidelidad que deban suscribir el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y su suplente.
h. Presentar a la Asamblea General, en sus sesiones ordinarias, un informe detallado de las actividades desarrolladas hasta la fecha de la reunión.
i. Organizar las actividades culturales, sociales, educativas y otras para establecer contacto permanente entre los Afiliados de la Asociación y entre éstos y el Liceo.
j. Formar e integrar los comités que considere necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la Asociación, nombrar a sus asesores permanentes o vocacionales y fijarles las tareas que estime convenientes.
k. Establecer los mecanismos de coordinación con personas u organizaciones con los que deba relacionarse la Asociación o disponer la participación en los que se encuentren establecidos.
l. Liderar la coordinación entre los diferentes padres representantes en las diferentes instancias del colegio, para el desarrollo de los diferentes proyectos.
m. Las demás que no estén asignadas a la Asamblea General.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la designación del representante al Consejo de Administración, la Junta Directiva que inicie para la vigencia escolar del mes de septiembre deberá realizar una convocatoria abierta a todos, quienes podrán postularse solo con el requisito de estar afiliados a la APA. La convocatoria a este cargo se realizará en la fecha de la primera reunión de la Junta Directiva entrante y se recibirán propuestas hasta ocho (8) días calendario antes de la fecha de designación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso del representante indicado al Consejo de Administración no haga parte de la Junta Directiva, éste deberá acudir a las reuniones de Junta Directiva con voz, pero sin voto, para la presentación de los informes sobre las decisiones allí tomadas, así mismo, deberá llevar ante el Consejo de Administración todas las inquietudes y propuestas presentadas en la APA. El tratamiento sobre inasistencias a las reuniones de Junta será idéntico al de los demás miembros.
PARÁGRAFO TERCERO. Todos los representantes designados o elegidos para los diferentes consejos o instancias pertenecientes al Liceo, por parte de la APA, deberán dar cuenta y votar, previo consenso de los miembros de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO CUARTO. Los miembros de la Junta Directiva suscribirán un Acuerdo de Confidencialidad sobre los aspectos que se traten en ámbito del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 20º. DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Perderá la calidad de miembro de Junta Directiva, de manera inmediata, cuando:
a. Se pierda la calidad de Afiliado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de los presentes estatutos.
b. Los miembros que, dentro del mismo periodo, sean citados y falten a tres (3) sesiones de Junta Directiva.
ARTÍCULO 21º. DEL REEMPLAZO DE LOS MIEMBROS. La Junta Directiva podrá designar el remplazo de hasta tres (3) de sus miembros, por encontrarse en la situación descrita en el Artículo 20º o que renuncien a su cargo.
Cuando se trate de miembros elegidos por la Asamblea General, serán reemplazados por los candidatos con el mayor número de votos ente los que no hayan resultado elegidos en la Asamblea General y en el caso de los miembros designados por los consejos serán remplazados por quien en esos consejos se designe.
ARTÍCULO 22º. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Presidente de la Junta Directiva será el Representante Legal de la Asociación y quien ejercerá las representaciones legal, judicial y extrajudicial.
Todo acto o contrato que celebre el Presidente deberá ser aprobado, de manera previa, por la Junta Directiva si implica para la Asociación una obligación mayor a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
ARTÍCULO 23º. VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Vicepresidente de la Junta Directiva tendrá todas las funciones del Presidente en sus faltas temporales o definitivas, con idénticas atribuciones y ostentará la condición de Representante Legal suplente. Cuando quiera que se produzca la falta, ésta deberá registrarse en acta de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de una falta absoluta, la Junta Directiva en la sesión siguiente a la que se haya tenido conocimiento de ésta, deberá nombrar el nuevo Presidente.
ARTÍCULO 24º. SECRETARIO Y SECRETARIO SUPLENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Secretario llevará y suscribirá las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Junta Directiva. El Secretario Suplente tendrá todas las funciones del Secretario y será quien lo reemplace en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, con sus mismas atribuciones y su nombramiento se registrará en acta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 25º. TESORERO Y TESORERO SUPLENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Tesorero será responsable de los fondos y rentas de la Asociación. En consecuencia, deberá responder por la contabilidad de la Asociación y rendir los informes que le solicite el Presidente o la Junta Directiva. En todo caso, para la sesión ordinaria que se debe celebrar dentro del primer trimestre de cada año calendario, como lo estipula el Artículo 12 º literal b de los presentes estatutos, deberá presentar ante la Asamblea General un informe sobre los estados financieros y un balance general a diciembre 31 del año inmediatamente anterior. Este informe irá acompañado del informe del Revisor Fiscal.
El Tesorero Suplente tendrá todas las funciones del Tesorero y será quien lo reemplace en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, con sus mismas atribuciones y su nombramiento se registrará en acta de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. El Tesorero y su suplente constituirán una póliza de infidelidad de acuerdo con los fondos que se manejen, monto que será fijado por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 26º. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Será el encargado de la gestión del giro ordinario de las actividades de la Asociación así como de atender la correspondencia y los archivos de ésta. En coordinación con el Presidente, garantizará que las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva se lleven a cabo en las épocas fijadas y será quien coordine las labores de los comités designados por la Junta para el mejor desarrollo de sus actividades.
CAPITULO VII
ÓRGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 27º. REVISOR FISCAL. La Asociación tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quien lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, ambos elegidos por la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º literal g de los presentes estatutos y no podrán ser aquellos que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, o primero civil, o ser cónyuge de cualquier miembro de la Junta Directiva o de cualquier empleado de la Asociación.
ARTÍCULO 28º. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Corresponde al Revisor Fiscal, sin perjuicio de las funciones que le señalen las leyes y los reglamentos, las siguientes atribuciones:
a. Examinar las actividades y cuentas de tesorería.
b. Rendir informe ante la Asamblea General cuando lo estime necesario y en forma motivada por asuntos de su cargo.
El Revisor Fiscal Suplente tendrá todas las funciones del Revisor Fiscal y será quien lo reemplace en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, con sus mismas atribuciones.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO Y RENTAS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 29º. PATRIMONIO Y LAS RENTAS DE LA ASOCIACIÓN. Estarán constituidas por todos los recursos o bienes que ingresen por concepto de afiliación, auxilio o donaciones de personas naturales o de personas jurídicas, privadas u oficiales, nacionales o extranjeras o aquello recursos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.
CAPITULO IX
DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 30º. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Los Estatutos de la Asociación podrán ser reformados en cualquier Asamblea General, en sesión ordinaria o extraordinaria, mediante la votación favorable de por lo menos las tres cuartas (¾) partes de los Afiliados presentes.
La propuesta de reforma de Estatutos podrá ser presentada por la Junta Directiva, o por el cinco por ciento (5%) de los Afiliados de la Asociación y el proyecto de la reforma estatutaria deberá ser remitido junto con la convocatoria de Asamblea respectiva.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 31º. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Asociación se disolverá y liquidará en los siguientes eventos:
a. Por cierre definitivo del Liceo Francés Louis Pasteur.
b. Por vencimiento del término de duración.
c. Por la imposibilidad de desarrollar sus objetivos.
d. Por decisión de autoridad competente, así se disponga.
e. Por decisión de sus Afiliados, tomada en reunión de Asamblea General y adoptada con la asistencia de las tres cuartas (¾) partes de sus Afiliados.
f. Cuando se cancele la personería jurídica.
g. Por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención, de conformidad con el Artículo 652 del Código Civil Colombiano.
h. Por la imposibilidad de desarrollar sus objetivos.
ARTÍCULO 32º. LIQUIDADOR. Decretada la disolución, la Asamblea General procederá a nombrar a un Liquidador y su Suplente y les fijará funciones y asignación, si fuere el caso. Mientras no se hagan dichos nombramientos, actuará como tal el Representante Legal y el Representante Legal Suplente inscritos.
ARTÍCULO 33º. BIENES DE LA ASOCIACIÓN. En caso de disolución de la Asociación, sus bienes pasarán, en primera instancia, al LICEO FRANCES LOUIS PASTEUR y si éste está disuelto, a una entidad educativa pública escogida por la Asamblea General.
Capítulo XI
PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
ARTÍCULO 34º. PUBLICIDAD Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN. Con cargo al patrimonio de la Asociación, el Liquidador publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos.
Quince (15) días después de efectuada la publicación, se liquidará la Asociación, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior, queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad educativa pública escogida por la Asamblea General según los estatutos, si ni la Asamblea ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución de beneficencia que tenga radio de acción en el Distrito Capital.
Terminado el trabajo de liquidación por parte del Liquidador, éste debe enviar a la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los siguientes documentos en original o copia auténtica:
– Acta de disolución de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, la cual debe registrarse ante la Cámara de Comercio, remitiendo el certificado a la Subdirección de Personas Jurídicas dentro de los 10 días siguientes a dicho registro.
– Aviso de publicación.
– Estados financieros junto con el documento en el que conste el trabajo de liquidación de la Asociación, que incluya el inicio de este proceso y su terminación, con firma del Liquidador y Revisor Fiscal si lo hubiere, en caso contrario por el contador. Este documento debe ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta firmada por Presidente y Secretario de la Asamblea y registrarlo ante la Cámara de Comercio.
– Certificado otorgado por la Cámara de Comercio, donde conste que la entidad se encuentra liquidada, el cual debe allegar dentro de los 10 días siguientes a su expedición.
– Certificación expedida por la entidad sin ánimo de lucro que reciba el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación, junto con el certificado de existencia y representación legal.
Verificado el cumplimiento de los requisitos de orden legal y contable, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, procederá a informar al Liquidador de la Asociación, con el fin de que registre ante la Cámara de Comercio la decisión de la Alcaldía Mayor de dar por terminada la liquidación.
ARTÍCULO 35º. La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Subdirección de Personas Jurídicas, ejerce la función de inspección, control y vigilancia.
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