Estatutos
APROBADOS ASAMBLEA SEPTIEMBRE 28 DE 2018
CAPITULO I
DENOMINACION- DOMICILIO-OBJETO-DURACION
ARTICULO 1º.
La asociación se denominará “ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL LICEO FRANCES LOUIS PASTEUR” -APA-, será una entidad sin ánimo de lucro y tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá.
ARTICULO 2º.
Los objetivos primordiales de la Asociación son:
a) Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del liceo.
b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
c) Apoyar a las familias y a los estudiantes en la obtención de las condiciones óptimas para mejorar su rendimiento escolar, su desarrollo personal y su bienestar.
d) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia (Escuela de Padres)
e) Facilitar la colaboración de los padres de alumnos entre sí, apoyarlos en su relación con el Liceo, orientarlos en todos los trámites que deben desarrollar al interior y garantizar una comunicación efectiva entre las partes.
f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores.
g) Desarrollar labores de índole social, proyectando el Liceo en la comunidad.
h) Garantizar que la Asociación sea manejada al interior y hacia fuera de manera eficiente, dinámica y representativa de los intereses de los padres a partir de procesos formales, eficientes y transparentes.
i) Realizar actividades complementarias de comercio cuyo fin sea la consecución de recursos que serán destinados al
cumplimiento de su objeto social.
j) Todos aquellos afines con su misión.
PARÁGRAFO: En ningún caso podrá la Asociación dedicarse a:a) Fines lucrativos o desarrollar actividades de carácter político o religioso.
b) Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994;
c) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, obligar a adquirir uniformes, útiles o implementos en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de esta, o en aquellos con los que establezca convenios;
d) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo;
e) Organizar; promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.
f) Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTICULO 3º
El término de duración de la Asociación será por 50 años a partir de la fecha de constitución, pero podrá disolverse en cualquier momento, de conformidad con las causales y los requisitos establecidos en los presentes estatutos.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 4º
Son miembros de la APA, los padres, madres o acudientes de los alumnos que estén inscritos en cualquier curso del LICEO FRANCÉS que se hayan afiliado mediante el pago de la cuota de afiliación.
ARTICULO 5º
Los miembros tendrán derecho a un voto, por núcleo familiar en todas las deliberaciones de la Asamblea General.
CAPITULO III
ESTRUCTURAARTICULO 6º
La Asociación tendrá la siguiente estructura funcional:
Dirección: Asamblea General.
Administración: Junta Directiva
Control: Revisor Fiscal
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 7º
La Asamblea es el máximo órgano de gobierno, liberación, decisión y tendrá las siguientes funciones:
a) Reformar los estatutos de la Asociación.
b) Darse su propio reglamento.
c) Elegir los miembros de la junta directiva.
d) Fijar la cuota de afiliación.
e) Fijar las cuotas extraordinarias que deban pagar los miembros de la Asociación.
f) Elegir al Revisor Fiscal y a su Suplente y fijar sus honorarios.
g) Aprobar o no aprobar los informes presentados por la Junta Directiva.
h) Aprobar o no aprobar el balance anual que presentará el Tesorero, junto con un informe detallado de la marcha financiera de la Asociación.
i) Aprobar el sistema de votación.
ARTICULO 8º
La Asamblea se constituirá con la presencia física de por lo menos la quinta parte de los miembros de la Asociación. Si no hubiese el quórum necesario pasada una hora, los miembros presentes podrán constituirse en Asamblea, cualquiera sea su número y tomar válidamente decisiones.
ARTICULO 9º
Las decisiones de la asamblea se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los miembros asistentes.
ARTICULO 10º
Las votaciones podrán ser públicas o secretas, según lo que decida la Asamblea. En caso de ser secretas, la Secretaría llamará uno por uno de los miembros asistentes para que depositen su papeleta en la urna dispuesta al efecto. La Asamblea designará una comisión que se encargue de escrutar los votos y anunciar los resultados.
ARTICULO 11º
La asamblea será presidida por el representante legal de la Asociación y en su defecto, por el vicepresidente si lo hubiere. A falta de ambos, los asistentes designarán un presidente Ad-Hoc. La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del administrador de la Asociación. En caso de ausencia de este, quien preside la Asamblea, designará un secretario Ad-hoc.
ARTICULO 12º
Habrá dos (2) clases de Asamblea:
a) Ordinaria
b) Extraordinaria
La Asamblea General de la Asociación se reunirá en sesión ordinaria en dos (2) ocasiones por año escolar así:⦁ En septiembre, al inicio del año escolar en la que el objeto principal es la elección de los miembros de la Junta Directiva. Durante esta sesión, el presidente rendirá su informe anual de gestión se presentará el informe del revisor fiscal y se nombrará o ratificará el Revisor Fiscal
⦁ En el primer trimestre del año calendario, en la que se presentarán para su aprobación los estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior. Durante esta sesión, el presidente rendirá informe de avance de gestión.
Parágrafo
La Asamblea General extraordinaria podrá reunirse en cualquier época, con el fin de resolver asuntos específicos.
ARTICULO 13º
La Junta Directiva convocará a reunión ordinaria de asamblea mediante comunicación escrita enviada a todos los miembros de la APA o por el correo electrónico registrado con no menos de quince (15) días calendario de antelación a la fecha fijada para la reunión. La comunicación indicará la fecha, hora, lugar y orden del día de la Asamblea.
A la convocatoria de las asambleas ordinarias se anexarán los informes de labores y actividades, cuentas y balance de la junta. Para las que se realizan en el primer trimestre, se anexarán adicionalmente los estados financieros del año inmediatamente anterior con corte al 31 de diciembre.
ARTICULO 14º
El Orden del Día para toda Asamblea General Ordinaria incluirá:
⦁ Llamado a Lista
⦁ Verificación del quórum e instalación
⦁ Lectura de la aprobación del acta de la asamblea anterior
⦁ Análisis y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balance, presentado por el representante legal de la Asociación.
⦁ Presentación, discusión y votación de proposición y varios
⦁ Cierre
Para la asamblea del primer trimestre se incluirá:
⦁ Presentación y Aprobación del estado de cuenta y balance.Para la asamblea de septiembre se incluirá:
⦁ Presentación del informe del Revisor Fiscal
⦁ Elección de la Junta Directiva
⦁ Elección del Revisor Fiscal
ARTICULO 15º
La Asamblea de la Asociación se reunirá extraordinariamente para tratar asuntos urgentes y específicos. Podrá ser convocada por: la Junta Directiva, o seis de sus miembros, o el Revisor Fiscal, o por al menos la quinta parte de los miembros de la Asociación, mediante comunicación escrita (física o mediante el correo electrónico registrado) enviada a todos los miembros de la APA con no menos de ocho (8) días calendario de antelación a la fecha fijada para la reunión. La comunicación indicará la fecha, hora, lugar y orden del día de la Asamblea.
ARTICULO 16º
De las deliberaciones y decisiones de la Asamblea se levantará un acta que será firmada por el presidente y el secretario.
Para la aprobación del acta se integrará una comisión con 3 padres asistentes, elegidos al inicio de la reunión quienes tendrán un plazo de 15 días calendario para hacerlo.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 17º
La Junta Directiva estará integrada por 11 miembros con derecho a voz y voto, así:
– Ocho (8) miembros elegidos por la Asamblea General,
– Dos (2) padres miembros del consejo de escuela, designados por los padres representantes del mismo consejo.
– Un (1) padre miembro del consejo de establecimiento, designado por los padres representantes del mismo consejo.
El representante legal de la Asociación de Padres certificará por escrito a los miembros designados por los padres de los consejos de escuela y establecimiento.Parágrafo: Estos miembros designados deberán estar afiliados a la APA y ser una persona diferente de los miembros de la Junta de la Asociación elegidos por la Asamblea Ordinaria.Corresponde a la Junta elegir entre sus miembros su presidente, su Vicepresidente, un Secretario y su suplente y un Tesorero y su suplente. El período para el cual serán elegidos será de un (1) año y ejercerán sus funciones hasta cuando se posesionen quienes se elijan para remplazarlos. Ningún miembro podrá ser parte de la junta directiva por más de tres (3) años consecutivos.
ARTICULO 18º
Los candidatos, que deberán estar afiliados a la APA, inscribirán su nombre, mediante comunicación escrita, o personalmente en las oficinas de la Asociación de Padres de Alumnos a más tardar ocho (8) días calendario antes de la asamblea. En su inscripción deberán anexar una motivación de su aspiración.
ARTICULO 19º
En las sesiones de junta directiva, las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, se hará otra votación y de persistir, se votará en la sesión siguiente.
ARTICULO 20º
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar y aprobar su propio reglamento.
b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
c) Tomar todas las medidas necesarias para que la Asociación cumpla con su objeto.
d) Designar, remover y/o ratificar los representantes de la Asociación ante otras entidades o instituciones. Para la designación del representante al Consejo de Administración, la Asociación deberá realizar una convocatoria abierta dirigida a todos los afiliados.
e) Oír las solicitudes, sugerencias y reclamos de los miembros y tomar las determinaciones conducentes.
f) Fijar el valor de la fianza que deban suscribir el tesorero y su suplente.
g) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias un informe detallado de las actividades desarrolladas hasta la fecha de la reunión,
h) Organizar las actividades culturales, sociales, educativas y otras para establecer contacto permanente entre los miembros de la Asociación y entre éstos y el Liceo.
i) Formar e integrar las comisiones que considere necesarias para el buen desarrollo de las actividades de la Asociación, nombrar a sus asesores permanentes o vocacionales y fijarles las tareas que estime convenientes.
j) Establecer los mecanismos de coordinación con personas u organizaciones con los que deba relacionarse la Asociación o disponer la participación en los que se encuentren establecidos.
k) Liderar la coordinación entre los diferentes padres representantes en las diferentes instancias del colegio, para el desarrollo de los diferentes proyectos
L) Las demás que no estén asignadas a la Asamblea General.
ARTICULO 21º
Cesará inmediatamente en sus funciones como miembro de la Junta Directiva:
a) Quien llegare a encontrarse en una situación que motive la pérdida de calidad de miembro de la Asociación de acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de los presentes estatutos.
b) Los miembros de la Junta Directiva que falten a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas sin explicación previa.
ARTICULO 22º
La Junta Directiva podrá designar el remplazo de hasta tres (3) de sus miembros, por encontrarse en la situación descrita en el artículo 21 o que renuncien a su cargo.
Cuando se trate de miembros elegidos por la Asamblea General, serán reemplazados por los candidatos con el mayor número de votos ente los que no hayan resultado elegidos en la Asamblea General y en el caso de los miembros designados por los consejos serán remplazados por quien en esos consejos se designe.
CAPITULO VI
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 23º
El presidente de la Asociación llevará la representación legal de la misma y en consecuencia podrá obligarla y comprometerla, representarla en juicio, contratar, adquirir, enajenar, gravar sus bienes, girar, endosar y aceptar toda clase de instrumentos negociables, conseguir dinero en mutuo y dar las garantías necesarias, y en general representar a la Asociación en todos los actos civiles, comerciales y administrativos, pudiendo otorgar poderes y revocarlos libremente. Todo acto o contrato que celebre el presidente deberá ser aprobado previamente por la Junta Directiva si implica para la Asociación una obligación mayor a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTICULO 24º
El vicepresidente tendrá todas las funciones del presidente en sus faltas temporales y definitivas, con sus mismas atribuciones y ostentará la condición de representante legal suplente. Cuando quiera que se produzca falta, ésta deberá registrarse en acta de la junta directiva.
CAPITULO VII
DEL SECRETARIO
ARTICULO 25º
El secretario llevará las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Junta Directiva, atenderá la correspondencia y los archivos de la Asociación. En coordinación con el presidente garantizará que las reuniones de la Asamblea y de la junta directiva se lleven a cabo en las épocas fijadas y coordinará las labores de las comisiones designadas por la Junta para el mejor desarrollo de sus actividades. El Secretario Suplente tendrá todas las funciones del secretario en sus faltas temporales o definitivas, con sus mismas atribuciones. Cuando el secretario, principal o suplente, no sea miembro de la Junta podrá percibir una asignación que deberá protocolizarse en junta directiva, y de ello se dejará constancia en las actas.
CAPITULO VIII
DEL TESORERO
ARTICULO 26º
El Tesorero será responsable de los fondos y rentas de la Asociación. En consecuencia, deberá responder por la contabilidad de la Asociación y rendir los informes que le solicite el presidente o la Junta Directiva. En todo caso, para la sesión ordinaria que se debe celebrar el mes de marzo de cada año, como lo estipula el Artículo 13 de los presentes estatutos, deberá presentar ante la Asamblea General un informe sobre el movimiento y el estado de las cuentas y un balance general a diciembre 31 del año inmediatamente anterior. Este informe irá acompañado del informe del revisor fiscal. El Tesorero Suplente tendrá todas las funciones del Tesorero en sus faltas temporales o definitivas, con sus mismas atribuciones y su nombramiento se registrará en acta de la junta directiva.
ARTICULO 27º
El Tesorero y su suplente constituirán una fianza de acuerdo con los fondos que se manejen, que será fijada por la Junta Directiva.
CAPITULO IX
DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 28º
El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 literal f de los presentes estatutos y no podrán ser elegidos de encontrarse hasta dentro del tercer grado de consanguinidad o primero de afinidad, o ser cónyuge, de cualquier miembro de la Junta Directiva o de cualquier empleado de la Asociación.
ARTICULO 29º
Son funciones del Revisor Fiscal examinar las actividades y cuentas de tesorería, rendir informe ante la Asamblea General cuando lo estime necesario y en forma motivada por asuntos de su cargo. El Revisor Fiscal Suplente tendrá todas las funciones del Revisor Fiscal en sus faltas temporales o definitivas, con sus mismas atribuciones.
CAPITULO X
DEL PATRIMONIO Y RENTAS DE LA ASOCIACION
ARTICULO 30º
El Patrimonio y las rentas de la Asociación, estará constituido por todos los recursos o bienes que ingresen por concepto de afiliación, auxilio o donaciones de personas naturales o de personas jurídicas, privadas u oficiales, nacionales o extranjeras o provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.
CAPITULO XI
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 31º
Los Estatutos de la Asociación podrán ser reformados en una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, mediante la votación favorable de por lo menos ¾ partes de los miembros presentes.
La propuesta de reforma de Estatutos podrá ser presentada por la Junta Directiva, o por cuatro de sus miembros o por el 5% de los miembros de la Asociación y el proyecto de esta deberá ser remitido junto con la convocatoria de asamblea respectiva.
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 32º
La Asociación se disolverá en los siguientes eventos:a) Por cierre definitivo del Liceo Francés Louis Pasteur.
b) Por decisión de la Asamblea General adoptada con la asistencia de las tres cuartas partes de los miembros de la Asociación.
c) Cuando por decisión de autoridad competente así se disponga.
ARTICULO 33º
En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General designará un liquidador y su suplente y les fijará funciones y asignación, si fuere el caso
ARTICULO 34º
En caso de disolución de la Asociación, sus bienes pasarán, en primera instancia al LICEO FRANCES LOUIS PASTEUR y si este está disuelto, a una entidad educativa pública escogida por la Asamblea General.e disolución de la Asociación, sus bienes pasarán, en primera instancia al LICEO FRANCES LOUIS PASTEUR y si este está disuelto, a una entidad educativa pública escogida por la Asamblea General.
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