Consejo de administración
Es el órgano máximo de dirección de la Asociación Colombo Francesa de Enseñanza (nombre con el que el colegio está legalmente registrado en Colombia) y “de manera particular, (…) tendrá a su cargo todas las funciones y responsabilidades que la ley 115, Ley General de Educación del 8 de febrero de 1994 o sus enmiendas posteriores, le asignan al denominado “Consejo Directivo” ”. Rige los asuntos administrativos y presupuestales.
Composición:
1) Once (11) o doce (12) miembros con derecho a voto, a saber:
a) El Presidente de la Asociación de Padres de Alumnos (APA) o, en su ausencia, su representante.
b) Dos representantes de los padres de alumnos: uno elegido por la Asociación de Padres de Alumnos (APA) y otro elegido por la Asamblea General de padres de alumnos, convocada por iniciativa del rector.
c) El o los representantes de la comunidad francesa ante la Asamblea de los Franceses en el Exterior (AFE) residentes en Colombia.
d) El Presidente del Consejo Directivo de la Fundación Louis Pasteur o, en su ausencia, el Director Ejecutivo de dicha asociación.
e) El Presidente de la sección de Colombia de los Consejeros del Comercio Exterior de Francia o, en su ausencia, el Vicepresidente o, por delegación permanente, su representante.
f) El Presidente de la Cámara Colombo-francesa de Comercio e Industria o, en su ausencia, el Vicepresidente o, por delegación permanente, su representante.
g) El Presidente de la Asociación de exalumnos del Liceo Francés Louis Pasteur (ASALF) o, en su ausencia, el Vicepresidente o, por delegación permanente, su representante.
h) Tres personas elegidas por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 14 de los estatutos, por un período de dos años. Las candidaturas deberán ser presentadas por un número mínimo de tres (3) miembros con derecho a voto. En caso de ausentarse, dichas personas no podrán nombrar representantes ante el Consejo de Administración. Estos, para ser elegidos, deberán haber recibido previamente la aprobación oficial por parte del Embajador de Francia.
Consejo Directivo:
El Consejo de administración asumirá las funciones de Consejo Directivo, previsto en la ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, invitando para tal efecto a un representante de los estudiantes ya 2 representantes de los profesores designados conforme al artículo 10º de los estatutos de la ACFE : un representante de los profesores expatriados, designado por el “Consejo de Establecimiento” (“Conseil d’établissement”) o, en su ausencia, su suplente, y un representante de los profesores contratados localmente, también designado por el “Consejo de Establecimiento” ”(Conseil d’établissement) o, en su ausencia, su suplente.
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